jueves, 10 de septiembre de 2009

Material de Formacion Etica y Ciudadana 9º año 2009 "La Persona y el Derecho"

La persona es un ser social, que necesita establecer relaciones con otros para satisfacer sus necesidades fundamentales. La convivencia con otros en el marco de una sociedad que impone a los seres humanos la necesidad de fijar normas que regulen el comportamiento social. En el marco de la vida social, los seres humanos gozan de ciertos derechos y están obligados a cumplir con ciertos deberes.
En este sentido, la persona es un sujeto de derecho.
La persona como sujeto de derecho
La persona es un sujeto único e irremplazable y, al mismo tiempo un ser social, al momento de interrelacionarse pone en práctica el ejercicio de la responsabilidad, que le permite manejar la tensión entre su individualismo y el bien común, fundamental para la existencia de la sociedad.
La inteligencia es la capacidad que le permite al hombre adaptarse y transformar la naturaleza, dicha facultad le posibilita elegir y actuar, conciliar sus propios deseos con los de los otros seres humanos que integran la sociedad.
El vivir en sociedad, los seres humanos gozan de ciertos derechos y están obligados a cumplir con ciertos deberes, por estas razones decimos que la persona es un sujeto de derecho.
Derecho objetivo y derecho subjetivo
El término derecho significa distintas cosas, en este caso hace referencia al derecho objetivo y al derecho subjetivo.
El derecho objetivo es el conjunto de normas que regulan el comportamiento de los miembros de una comunidad y están respaldadas por el ordenamiento jurídico del estado. Otros juristas sostienen que el derecho objetivo es la existencia de principios y normas que regulan la convivencia humana, y que es considerado desde un punto de vista individual y colectivo. Ahora bien del precitado derecho objetivo se desprende el derecho subjetivo, que alude a la facultad que las personas físicas y jurídicas tienen sólo para realizar determinados actos, sino también para exigir que otras personas de igual índole, sin excluir al estado, no les impidan a realizar lo que la ley permite o no prohíbe.
Al derecho objetivo se lo denomina derecho positivo, y es emanado del órgano estatal competente (poder legislativo). El derecho es la ley o el conjunto de leyes del estado.
El derecho subjetivo es la facultad, poder o potestad individual que tienen las personas de hacer, elegir o abstenerse, y de exigir, permitir o prohibir, con respaldo del derecho objetivo. En el sentido subjetivo que empleamos la palabra derecho cuando decimos: “tengo derecho a que me respete mi propiedad” o “tengo derecho a que se me pague por mi trabajo”.
En síntesis el derecho objetivo es la norma para actuar, mientras que el derecho subjetivo es la facultad de actuar.
Es necesario explicar que los derechos humanos son derechos subjetivos, porque su fuente es la naturaleza humana, son derechos que las personas tienen por el solo hecho de ser seres humanos, también existen normas jurídicas que pertenecen al derecho objetivo, tendientes a garantizar el ejercicio de dichos derechos subjetivos
El derecho cumple diversas funciones:
En primer lugar la regulación de la conducta de los ciudadanos, para mantener el orden, y el control jurídico sobre los órganos del estado.
En segundo lugar tiene como misión la consagración y protección de los derechos y libertades de los ciudadanos.
Desde una concepción de estado liberal, el derecho debe limitarse a la defensa de las libertades individuales, desde una concepción de estado social o defensora del estado de bienestar, el derecho promueve conductas tendientes a mejorar la distribución de las riquezas y de las oportunidades sociales, que todos puedan vivir dignamente.
El derecho puede ser también un instrumento en manos del estado para promover la transformación de una comunidad, ejemplo la Ley Federal de Educación Nº 24.195 pretende promover transformaciones en la sociedad al extender la obligatoriedad escolar.

Atributos de la persona
El código Civil argentino establece que todas la personas, sin excepciones gozan de ciertos atributos que la distingue: nombre, capacidad, estado, domicilio y patrimonio.
El nombre es un atributo esencial, que diferencia a una persona de otra. Todos deben tener uno o más nombres propios y uno o más nombres de familia o apellidos, los que conforman su identidad y son inscriptos en el registro Civil.
En el Registro Civil deben inscribirse todos los hechos o actos que determinan el estado de una persona, sus variaciones o su desaparición, este organismo ésta a cargo del estado nacional o provincial. El registro lleva libros especiales para asentar estos actos, cada asiento en esos libros se llama partida, y se denomina nota marginal a las observaciones, rectificaciones o variaciones que pueden tener un asiento, también el registro puede expedir copias de estos asientos, llamados partidas, las partidas son instrumentos públicos en los que se asienta el estado de la persona.
Cuando nace un bebe, sus padres tienen cinco días para anotarlo en el Registro Civil que corresponde a su domicilio. Necesitan llevar la certificación del médico o partera que intervino en su defecto, necesitan de dos testigos que den fe de que ese niño ha nacido. En ese acto se consigan los siguientes datos:
· Nombre del recién nacido.
· Sexo.
· Fecha, hora y lugar de nacimiento.
· Nombre, apellido y documento de identidad de ambos padres.
· Nombre y apellido del medico o la partera que expida el correspondiente certificado.
La capacidad es la condición legal que faculta a una persona para gozar o ejercer un derecho. A manera de excepción, se reconoce una incapacidad absoluta cuando la persona se ve impedida de participar de cualquier acto jurídico.
El estado es la situación en que se encuentra la persona, dentro de la sociedad, en relación con los diferentes derechos o facultades y obligaciones o deberes que le corresponden, por ejemplo Sheila puede ser simultáneamente: mayor de edad y casada.
El domicilio es el espacio geográfico donde se ubica una persona para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones. Todas las personas tienen que tener un domicilio, existen tres tipos de domicilio: de origen, legal y real. La imposición del domicilio responde a la organización social, porque ésta necesita ubicar a las personas que integran la convivencia general, a fin de poder exigir de ellas el comportamiento adecuado.
El domicilio de origen es el domicilio de los padres al momento del nacimiento de una persona, por ejemplo: el domicilio de origen de Sheila, es Carlos Vecchietti 520, porque es el domicilio de sus padres cuando ella nació. El domicilio real de las personas, es el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios. El domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, auque de hecho no éste allí presente. Los funcionarios públicos, eclesiásticos o seculares, tienen su domicilio en el lugar en que deben llevar sus funciones, no siendo éstas temporarias, periódicas, o de simple comisión, los militares en servicio activo tienen su domicilio en el lugar en que se hallen prestando serviciol, sino manifestasen intención en contrario, por algún establecimiento permanente, o asiento principal de sus negocios en otro lugar.
El patrimonio es el conjunto de los bienes y deudas de una persona, en caso del morir ésta puede ser sucedido a otras personas, según la ley de herencia.
El nombre: elemento de identidad
El nombre es la designación única que corresponde a cada persona, hace a la identidad de la misma, es la forma en que una persona es identificada en relación con las demás. Cada persona debe tener un nombre único, nadie puede tener distintos nombres conforme al ámbito en el que se desenvuelve, porque una persona no puede desdoblarse, es la misma, cualquiera sea su grupo de pertenencia. Diferente es el sobrenombre, que es la denominación familiar que suele darse a las personas, o el seudónimo, que es la denominación ficticia elegida por una persona para identificar con ella cierta actividad que desea dejar al margen de las actividades comunes ligadas a su propio nombre y personalidad, ejemplo: un médico aparte de ejercer su profesión, se dedica a escribir y publicar sus escritos pudiéndolo hacer usando un seudónimo.
Al nombre no se puede renunciar, nos acompaña toda la vida, conservar el nombre es un deber y un derecho de todas las personas. Es un derecho porque forma parte de nuestra identidad y es un deber, ya que el nombre desempeña una función social de identificación personal.
Cambios en el nombre
Desde la antigüedad, se ha identificado a las personas por un nombre, seguido del nombre de su familia, o de su clan, para consignar su vinculación familiar o su procedencia. Esto significaba una garantía de su comportamiento en las relaciones personales y comerciales, esta necesaria identificación de la familia comenzó a circular como atributo inseparable de la persona, y hoy constituye lo que conocemos como apellido.
En el pasado, las personas agregaban a su nombre de pila un sobrenombre, que aludía a su profesión o a laguna característica sobresaliente, incluso a algún defecto, ejemplo “Juan Herrero”, “Pablo Calvo”, o bien el nombre del padre: Domingo hijo de Martín , Diego hijo de Gonzalo. La terminación “ez” significa “hijo de”. Así se formaron apellidos como Martínez, González, Rodríguez, Pérez, Fernández, que empezaron a heredarse en las respectivas familias.
El nombre de pila, además de distinguir a la persona dentro de la familia, indica el sexo, puesto que muchos nombres tienen una forma femenina y una masculina: Alejandra- Alejandro, Marcela- Marcelo.
Algunos aspectos de la legislación Argentina
El nombre “de pila” es elegido por los padres, en ejercicio de la patria potestad. La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que corresponden a los padres respecto de los hijos menores y sus bienes, para el cumplimiento de las funciones de asistencia, educación y cuidado.
Los padres tienen la libertad de elegir el nombre de pila de sus hijos, pero fijan algunos requisitos, por ejemplo, que los nombres sean de idioma castellano o que por lo menos, se hayan castellanizado por el uso o sean de fácil escritura.
Los hijos nacidos dentro de un matrimonio lleva obligatoriamente, el apellido del padre, al que se puede agregar, sí se lo desea, el apellido de la madre a continuación del apellido del padre, ejemplo: apellido del padre Flores y el de la madre Silva, el nombre y apellido de la hija nacida del matrimonio quedará de la siguiente manera: Sheila Carolina Flores Silva.-
Cuando se hubiese colocado el apellido del padre únicamente y desea agregar el apellido materno podrá hacerlo a partir de los dieciocho años, dejando constancia en la partida o acta de nacimiento el agregado del apellido materno.
En el caso de ser hijos adoptivos llevará el apellido del padre adoptante y se puede, sí, así lo desea, agregar el apellido de su familia biológica.



El nombre del hijo

En el nombre del hijo se inscriben los deseos de los padres y muchos elementos de la “historia familiar” que son un escalafón a partir del cual el niño inicia la construcción de su identidad y de su proyecto de vida.
Cuando los padres eligen el nombre para sus hijos no lo hacen en forma azarosa, imaginan que su hijo será de una manera determinada, se puede decir que los bebes en un sentido figurado nacen con un mensaje escrito en su nombre,
por ejemplo, sí un niño se llama igual que su padre, de algún modo se le está “diciendo” que se espera que se parezca a él.
Cuando el nombre se elige guiándose por los nombres a modo o por los deseos que los padres depositan con ese hijo.
Cuando hablamos de deseos se hace referencia al que depositan los padres en los hijos, incluyendo las expectativas tejidos a través de las historias personales de la madre y del padre, los deseos construidos durante su vida en común y los deseos de los hermanos recién nacidos.
Este mensaje escrito en el nombre debe ser “reescrito” por cada uno, a la largo de su vida para otorgarle un nuevo y propio sentido.

EL DERECHO

El derecho es una creación histórica y cultural por la cual su significado, como el de toda actividad humana, varía de acuerdo con la época y el lugar.
De manera parcial y transitoria: el derecho es el conjunto de reglas y de normas de conductas establecidas o sancionada por el estado, por esta razón es imposible concebir la existencia del derecho fuera del estado.
Este conjunto de preceptos es de cumplimiento obligatorio para todas las personas que viven en un determinado estado, el cual, como expresión de un orden social institucionalizado tiene el monopolio de la fuerza, es decir es el único autorizado para utilizar la fuerza a fin de provocar la conducta esperada por parte de los habitantes.
De esta forma ante el incumplimiento de una acción establecida por la ley, por ejemplo que un trabajador no perciba el salario que le corresponde, cada habitante tiene la facultad de poner en movimiento los mecanismos legales y recurrir a las autoridades del estado, quienes tienen la obligación de garantizar el cumplimiento de los derechos.
Atribuir a una persona un derecho significa a reconocer que ella tiene la facultad de hacer o no hacer lo que quiera; y, al mismo tiempo, que tiene el poder de resistir contra quien no respeta su elección. Por esto, la noción de derecho está profundamente relacionada con la noción de deber: cada persona tiene la obligación de respetar los derechos de las otras.

LA CAPACIDAD

La capacidad es la aptitud de las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones.
En la legislación argentina, las personas adquieren la totalidad de sus derechos y obligaciones al alcanzar la mayoría de edad 21 años; no en todos los países es uniforme la edad para la mayoría de edad.
Con la mayoría de edad las personas quedan habilitadas para ejercer todos los actos de la vida civil, sin depender de ninguna autorización.
En contra posición con la capacidad propia de los mayores, los menores de edad son considerados incapaces; dependientes de aquellas personas que son depositarias de la patria potestad. La patria potestad compartida es la que ejerce la madre y el padre; se denomina patria potestad al conjunto de derechos y deberes que tienen los padres sobre sus hijos menores y sus bienes.
Los menores pueden quedar liberados de la capacidad, con anticipación, a través de la emancipación civil de sus hijos al cumplir estos 18 años, se consideran emancipados a los hijos que sin ser mayores de edad han sido autorizados por sus padres a contraer matrimonio.
A partir de los 18 años la legislación le permite votar, trabajar, comprar un auto de hasta cierta cantidad de dinero, previa presentación de un certificado de trabajo frente al registro del automotor, ser responsable de un comercio, alquilar una propiedad.

Restricciones de la Patria Potestad

Los padres no pueden comprar los bienes de los hijos que están bajo su patria potestad, por ejemplo: sí un menor ha heredado ciertas propiedades, los padres del menor están legalmente inhibidos de cómpraselos.
La distinción que establece la ley entre capaces e incapaces tiene como objetivo la protección de las personas afectadas por situaciones de indefensión.
La ley establece que los menores de edad deben ser representados legalmente por un adulto capaz.

La incapacidad

La incapacidad transitoria es aquella atribuidos a los menores de edad, cesa automáticamente al cumplir la mayoría de edad ( 21 años).
Casos de incapacidad; la ley considera inhabilitados para ejercer sus derechos y contraer obligaciones que no saben hacerse entender por escrito o puede inhabilitar a los alcohólicos y toxicómanos crónicos y los disminuidos mentales que, por su prodigalidad; exponen a su familia a la pérdida de su patrimonio. Los incapaces por la ley, suelen ser representados legalmente por un adulto capaz.
La incapacidad se establece para proteger a las personas que se ven afectados por estas situaciones.


FIN DEL CAPITULO 2

Bibliografía: Formación Ética y Ciudadana 9º año Editorial Santillana
Educación Cívica 2º Año Editorial Santillana
Otras Bibliografías

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